Segurma Alarmas Servicio incluido en todos los kits · sin coste extra

Segurma Antiokupas

La alarma deja registrado, con fecha y ante una central homologada, que tu vivienda está protegida y en uso.
Si alguien entra, no puede alegar que vivía allí: la intrusión apunta a allanamiento de morada, no a una simple usurpación.

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Casi todas las alarmas prometen disuadir a los okupas. Segurma Antiokupas hace algo más valioso: cambia la posición legal de tu vivienda antes de que pase nada. En el momento en que el técnico activa el sistema, queda constancia oficial en su Central Receptora de Alarmas, homologada por el Ministerio del Interior, de que esa vivienda está protegida, vigilada y en uso desde una fecha concreta.

Ese detalle, que parece menor, es el que decide cómo acaba una okupación. Quien entra en una vivienda con alarma registrada no puede sostener que llevaba tiempo viviendo allí: el historial de la central lo desmiente con fecha cierta. La intrusión deja de parecer una "usurpación" de un inmueble abandonado, el delito leve que se eterniza en los juzgados, y pasa a tratarse como allanamiento de morada flagrante, donde la Policía puede intervenir de inmediato y desalojar sin esperar a un juicio.

Y lo mejor: este escudo no es un servicio aparte ni un suplemento. Va incluido en cualquier kit de Segurma, desde el primer día y sin pagar nada extra. Contratas una alarma normal, con su promoción de 19,90 €/mes los 12 primeros meses, y la prueba legal viene de serie (promoción confirmada hasta el 30 de junio de 2026).

Transparencia: la actuación concreta en cada caso depende de la valoración de la Policía y, en su caso, del juzgado; lo que aporta la alarma es la prueba clave de la fecha y del uso de la vivienda.

Cómo funciona el escudo antiokupas de Segurma

No hay trámites, notarios ni papeleo por tu parte. El escudo se construye solo, en cuatro pasos:

Paso 1

Instalas tu kit de Segurma

Un técnico monta el equipo gratis y lo conecta a la Central Receptora de Alarmas de la compañía, homologada por el Ministerio del Interior.

Vale cualquier kit: el escudo antiokupas no se contrata aparte, viene incluido.

Paso 2

Tu vivienda queda registrada con fecha cierta

Desde el alta, la central documenta que la vivienda está protegida y en uso: cada armado, desarmado y verificación deja rastro fechado.

Ese historial es la prueba que un okupa no puede fabricar ni rebatir.

Paso 3

Si alguien entra, la central lo verifica al instante

Los detectores con cámara envían imágenes a la central, que confirma la intrusión y avisa a la Policía las 24 horas, los 365 días.

Las imágenes verificadas documentan el momento exacto de la entrada.

Paso 4

La intrusión se trata como allanamiento flagrante

Con el registro de la alarma desmintiendo cualquier "yo ya vivía aquí", la entrada encaja en el allanamiento de morada y la Policía puede actuar de inmediato, sin esperar un proceso judicial largo.

La decisión final siempre es de los agentes y del juzgado; la alarma les da la prueba que necesitan para actuar rápido.

Allanamiento vs usurpación: por qué importa tanto la diferencia

En España, entrar en una vivienda ajena puede ser dos delitos muy distintos. Si la vivienda es morada (se usa como residencia, aunque sea por temporadas), es allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal, castigado con prisión de 6 meses a 2 años. Si se considera un inmueble vacío que no es morada de nadie, es usurpación del artículo 245.2, un delito leve castigado con multa de 3 a 6 meses. Toda la batalla de una okupación se libra en esa frontera, y lo que la decide es poder demostrar que la vivienda estaba en uso. Exactamente lo que el registro de Segurma acredita con fecha.

EscenarioCon alarma Segurma registradaSin alarma ni prueba de uso
Calificación habitualAllanamiento de morada (art. 202 CP)Usurpación (art. 245.2 CP)
Prueba de que la vivienda está en usoHistorial de la CRA homologada, con fecha cierta desde el altaTe toca reunirla después: recibos, testigos, fotos...
Versión del okupa ("yo vivía aquí")Desmontada por el registro fechado de la alarmaPalabra contra palabra mientras se investiga
Actuación policialPosible de inmediato: el allanamiento es flagrante mientras dura la intrusiónSin flagrancia clara, el desalojo suele esperar una resolución judicial
Tiempos típicosHoras o días desde el salto de alarmaSemanas o meses de procedimiento, aun con los juicios rápidos de 2025
Consecuencia para el intrusoPrisión de 6 meses a 2 añosMulta de 3 a 6 meses
Estado en que recuperas la casaIntervención temprana: sin tiempo para cambiar cerraduras ni asentarseCerradura cambiada, suministros enganchados y daños acumulados

El marco legal, en tres datos verificables:

  • El artículo 202 del Código Penal castiga el allanamiento de morada con prisión de 6 meses a 2 años (de 1 a 4 años si hay violencia o intimidación). El artículo 245.2 castiga la usurpación pacífica de inmuebles que no son morada con multa de 3 a 6 meses.
  • La Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado recuerda que estos delitos, por su carácter permanente, son flagrantes desde que se produce la ocupación y mientras dure, lo que habilita la actuación policial inmediata, especialmente clara en el allanamiento.
  • Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 tramita el allanamiento y la usurpación por juicio rápido (vista en plazos de unos 15 días). Acelera la vía judicial, pero sigue siendo más lenta que un desalojo policial en flagrancia: la mejor posición sigue siendo poder acreditar la morada desde el primer minuto.

Resumen divulgativo, no asesoramiento jurídico: cada caso lo valoran la Policía y el juzgado con sus circunstancias concretas.

¿Tienes una vivienda que pasa tiempo vacía?

Déjanos tu teléfono y te llamamos gratis para explicarte cómo queda registrada tu vivienda desde el primer día y qué kit de Segurma encaja con tu caso.

Para quién es Segurma Antiokupas

El escudo legal rinde al máximo justo donde una vivienda es más vulnerable: cuando nadie duerme en ella cada noche.

Segundas residencias

La casa de la playa o del pueblo pasa diez meses sola. Con la alarma registrada sigue constando como morada en uso todo el año, y tú lo ves todo desde la app.

Pisos vacíos, en venta o en alquiler

Entre inquilino e inquilino, o mientras se vende, el piso es un blanco fácil. El registro con fecha cubre justo ese hueco en el que nadie puede demostrar que la vivienda se usa.

Herencias y viviendas en trámite

Mientras se reparte una herencia, la casa queda meses sin dueño claro y sin uso. La alarma acredita protección desde el día del alta, aunque el papeleo siga su curso.

Locales y negocios cerrados

Un local sin actividad también se okupa. Los kits de negocio de Segurma se conectan a la misma central homologada y dejan el mismo rastro fechado de protección.

Qué kit elegir: el escudo viene de serie en todos

No existe un "kit antiokupas" más caro: cualquier kit de Segurma activa el registro en la central homologada. La elección depende solo de la vivienda:

Ambos con permanencia de 24 meses y mantenimiento incluido. Tienes el desglose completo de cuotas, tramos y extras en nuestra página de precios de Segurma, y el análisis general de la compañía en la ficha de Segurma Alarmas. Si lo que buscas es la panorámica de todo el mercado, está en la guía de alarmas antiokupas para viviendas.

Activar mi escudo: 911 877 095 Resolver mis dudas por WhatsApp

Preguntas frecuentes sobre Segurma Antiokupas

¿Cuánto cuesta el servicio antiokupas de Segurma?

Nada extra: el escudo antiokupas va incluido en cualquier kit de Segurma. Pagas solo la cuota del kit que elijas: Tranquilidad (43,90 €/mes) o Tranquilidad+ (49,90 €/mes), ambos con la promoción de 19,90 €/mes durante los 12 primeros meses, instalación gratis y permanencia de 24 meses.

¿Cómo convierte la alarma una okupación en allanamiento de morada?

Al activar el sistema queda registrado en la Central Receptora homologada, con fecha cierta, que la vivienda está protegida y en uso. Si alguien entra, ese registro desmiente que llevara tiempo viviendo allí, de modo que la intrusión encaja en el allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal, un delito flagrante mientras dura, y no en la usurpación del artículo 245.2, el delito leve de los inmuebles sin morador.

¿Qué diferencia práctica hay entre allanamiento y usurpación?

El allanamiento de morada (art. 202 CP) se castiga con prisión de 6 meses a 2 años y permite a la Policía actuar de inmediato por flagrancia; la usurpación (art. 245.2 CP) se castiga con multa de 3 a 6 meses y el desalojo suele esperar a una resolución judicial. Para el propietario, la diferencia es recuperar la casa en horas o tardar meses.

¿La Policía desaloja siempre de inmediato si tengo la alarma?

La decisión final siempre corresponde a los agentes y, en su caso, al juzgado, que valoran las circunstancias de cada intervención. Lo que garantiza la alarma es llegar a ese momento con la mejor prueba posible: el aviso en tiempo real, las imágenes verificadas de la entrada y el registro fechado de que la vivienda estaba protegida y en uso. Desde abril de 2025, además, la Ley Orgánica 1/2025 tramita estos delitos por juicio rápido.

¿Funciona aunque la vivienda esté vacía la mayor parte del año?

Sí, es justo su mejor escenario. Una segunda residencia o un piso entre inquilinos no deja de ser morada por estar temporalmente sin ocupar, pero demostrarlo a posteriori es difícil. El historial de la central, con armados, desarmados y verificaciones fechadas, acredita ese uso de forma continua aunque pases meses sin pisar la casa.

¿Qué kit de Segurma elijo para una vivienda vacía?

Para viviendas que pasan temporadas solas recomendamos el kit Tranquilidad+ (49,90 €/mes; 19,90 €/mes los 12 primeros meses con la promoción), porque añade cámara IP para ver la casa desde el móvil y detector magnético. Si es un piso con un único acceso, el kit Tranquilidad (43,90 €/mes, misma promoción) cumple de sobra: ambos activan el mismo escudo antiokupas.

Activa el escudo antiokupas desde 19,90 €/mes

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